publicado en revista Oikos, Año II, N° 6, FCE-UBA, diciembre 1994.
La propiedad participada de los empleados, inspirada por ciertas ideas utópicas de democratización del capitalismo, en la última década recorrió un largo camino, encontrando eco en medio de las crisis y las necesidades de reorganización de las empresas, y está a disposición de los actores sociales como una oportunidad de cambios. |
Las soluciones participativas en la empresa
Asistimos a un fenómeno universal de transformación de las organizaciones productivas, que incluye al Estado. Es la respuesta a los problemas que pusieron un techo al proceso de acumulación anterior, no sólo en las economías capitalistas centrales, sino también en los países ex comunistas y las regiones periféricas. En un contexto macroeconómico en el que se opera una creciente apertura e internacionalización de los mercados, aumenta la importancia de los servicios y se agudiza la competencia, las empresas de avanzada rearticulan y descentralizan las unidades productivas, incorporan las tecnologías informatizadas y experimentan nuevas concepciones del proceso de trabajo.
Dejando atrás la era de la producción standarizada y el consumo de masas, la "especialización flexible" se adapta mejor a los requerimientos cambiantes del mercado. El modelo "posindustrial" emergente altera las formas de división del trabajo y las estructuras jerárquicas que caracterizaron el esquema del taylorismo/fordismo. Los equipos polivalentes y la mayor autonomía a los empleados, reduciendo el rol de la supervisión, tienden a reintegrar la concepción y ejecución de las tareas, lo cual requiere un alto grado de motivación del personal y su identificación con los fines de la empresa.
Si bien la innovación tecnológica permite sustituir gran cantidad de fuerza de trabajo mediante la informatización del taller y la oficina, ha aumentado la importancia de las funciones integradoras del personal, precisamente en los aspectos del trabajo inteligente que no pueden sustituir las máquinas ni los ordenadores y en la esfera de las "relaciones humanas", que comprende los sutiles problemas de correspondencia y atención del mercado de consumidores.
Aunque las "soluciones participativas" no están determinadas mecánicamente por la aplicación de las nuevas tecnologías, según Coriat (1988) y Cressey (1991), son opciones por las cuales se inclinan las empresas en ciertas condiciones para lograr ventajas competitivas, y los éxitos en tal sentido parecen señalar el camino del futuro.
Entre estas innovaciones que apuntan al involucramiento del personal en la empresa adquiere relieve la propiedad participada de los empleados. De manera explícita o no, esa es la justificación de las políticas que impulsaron los ESOP (Employee Stock Ownership Plans) en Estados Unidos y los modelos similares difundidos por todo el mundo, incluso los PPP (programas de propiedad participada) en las privatizaciones de la Argentina.
Existen otras dos líneas de innovación concomitantes: la participación en los beneficios y el management participativo. La distribución de ganancias entre los empleados, experimentada en antiguos precedentes, fue propugnada por la legislación de muchos países e inspiró el artículo 14 bis de la Constitución argentina en 1957. Sus fundamentos tradicionales son el incentivo a la productividad y la equidad social, pero también "flexibilizar" las remuneraciones para estabilizar el empleo, ya que así podrían absorberse las fluctuaciones cíclicas de la demanda. Renovando el interés de la propuesta, Martin Weitzman (1984) ha sostenido que una "economía participada", es decir, un sistema generalizado de participación en los beneficios que sustituyera la retribución fija de los asalariados, tendería al equilibrio cerca del nivel de pleno empleo de los factores.
Las modalidades de administración participativa, a partir de los estudios de desarrollo organizacional, aplicaron una gama de técnicas que alcanzaron notoriedad con los círculos de calidad, de inspiración japonesa. De allí surge en Estados Unidos el modelo Total Quality Management, que proyecta hoy una especie de ideología empresarial hacia el conjunto de la sociedad y el Estado. Sus proposiciones apuntan a un nuevo tipo de gestión y relaciones laborales basado en el servicio al cliente, el empowerment (“potenciar”) a los empleados, la cooperación horizontal, la capacitación enfocada a renovar la cultura de la organización y el ejercicio de un liderazgo motivador por los gerentes.
Ya sea que las propuestas se centren en fomentar un sentido de pertenencia a la organización, en el incentivo económico de participación en las ganancias o en el logro del bienestar y la satisfacción en el trabajo, estos tres tipos de "soluciones participativas" confluyen en la búsqueda del compromiso de los empleados con la organización, y parece evidente que tendrían que potenciarse recíprocamente.
La vinculación entre la participación en la propiedad y en la gestión como palanca de la productividad ha sido enfatizada por el National Center of Employee Ownership, cuyas investigaciones mostraron que las compañías con planes de propiedad de los empleados aumentaban su rendimiento, y cuando se acompañaban con formas de management participativo crecían entre un 8 y un 11 % más rápido que las empresas comunes, mejorando su tasa de productividad hasta en un 52 %. Estudios realizados por entidades oficiales como la Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos corroboran esos indicadores. Haciéndose eco de la influencia del Total Quality Management, algunos propulsores del modelo de Employee Ownership destacan la asociación positiva entre ambas concepciones, que conjugarían una "natural sinergia".
Los métodos de participación en las ganancias también se ensayan en Estados Unidos, a veces en combinación con los planes de propiedad de los empleados, buscando ofrecerles un incentivo más directo y a menor plazo que los dividendos anuales como accionistas. Tales planes otorgan a un grupo de empleados un porcentaje predeterminado de las ganancias -si las hay- en forma semanal, quincenal o mensual, midiendo determinadas variables según el tipo de actividad.
En esta materia hay resistencias, logros y fracasos, en los que incide un conjunto complejo de variables. Jones y Pliskin (1991), aunque llegaron a la conclusión de que los estudios econométricos eran aún insuficientes, encontraron fuertes evidencias de la eficacia de combinar la propiedad de los trabajadores y el management participativo. Como afirma Peter Cressey, se trata aún de un campo de experimentación y de "batalla" entre diversos intereses y concepciones en juego. Las soluciones participativas de reforma de la propiedad, la retribución y la gestión, son experiencias de ensayo y error hacia un modelo más satisfactorio de aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos.
Manifiesto del capitalismo popular
El ideólogo de la participación de los empleados en el capital accionario fue el abogado norteamericano Louis Kelso, coautor con Mortimer Adler de El Manifiesto Capitalista (1958) y otros textos de divulgación. Partiendo de la idea de que la democracia política es una democracia "a medias" si no resuelve el problema de la distribución del poder social, su proposición básica es la democratización económica dentro de un sistema de competencia y libre mercado. A diferencia del enfoque socialista, no pretende eliminar las fuentes del poder económico personal sino "extenderlo más allá de los ricos".
La teoría del capitalismo democrático, según Kelso, radica en la armonizar tres principios: 1) la propiedad como derecho humano fundamental; 2) la participación en la posesión del capital; y 3) la limitación en la adquisición de capital, fundada en la distinción de medios y fines y en un criterio de capital "suficiente": la legislación debería impedir que la riqueza sobrepase la capacidad de consumo de las personas convirtiéndose en un fin en sí misma.
Citando a Adam Smith y reconsiderando la ley de Say, Kelso propugna la intervención del Estado para asegurar la igualdad de oportunidades económicas, acrecentar la capacidad de ingresos de los trabajadores e impedir la "esterilización" del capital por la excesiva concentración de propiedad. Ese es el fundamento del modelo ESOP y otras fórmulas que deberían facilitar el acceso al crédito a fin de formar o adquirir capitales, bajo la forma de acciones, no sólo a los empleados privados o públicos, sino también a toda la población menos favorecida.
La fórmula clave de los ESOP consiste en un crédito que permite a los empleados de una empresa comprar total o parcialmente el paquete accionario y pagarlo con los beneficios que producen esas mismas acciones. Como señala Jeffrey Gates (1991), en la realidad de los negocios es muy común esta operatoria financiera por parte de los empresarios solventes. La novedad es destinarlas a la compra por los trabajadores, articulando los mecanismos idóneos para asegurar el éxito de la operación: las acciones se prendan a favor del prestamista, se organiza una administración del paquete en forma colectiva, la empresa garantiza la devolución del préstamo, y todas las partes involucradas se benefician con exenciones impositivas.
Kelso propugna otras técnicas financieras análogas. Para el caso de firmas pequeñas cuya dimensión no justifique los costos profesionales y administrativos de un ESOP, el MUSOP (Mutual Stock Ownership Plan) permitiría a los empleados adquirir acciones de un grupo de empresas, las cuales pueden o no estar vinculadas entre sí por su actividad. El CSOP (Consumer Stock Ownership Plan) apunta a los consumidores de servicios o productos que se suministran en forma monopólica u oligopólica, modalidad que fue incluida en la legislación argentina sobre los PPP, aplicables al caso de "los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del ente a privatizar" (art. 22 ley 23.696). Los GSOP (General Stock Ownership Plans) están pensados para distribuir acciones a una categoría más general de personas, por ejemplo usuarios de servicios públicos, lo cual también fue contemplado en la norma de los PPP.
Kelso se refiere al papel de las organizaciones sindicales en la democratización del capitalismo, señalando que son quienes están mejor calificados para asumir ese objetivo, a pesar de ciertas resistencias tradicionales. Para sacar al sindicato del "callejón sin salida ideológico adonde lo condujo la historia" habría que distinguir entre la realidad del capitalismo plutocrático que puso a la defensiva a los trabajadores y las posibilidades de democratizar el sistema. Las asociaciones gremiales podrían reciclarse como "sindicatos de productores", en un nuevo rol de gestores para lograr el acceso a la propiedad empresaria y el desarrollo del marco legal favorable que necesitan estos planes.
El modelo encontró campo propicio durante la crisis de los años '70. El movimiento por el "capitalismo del pueblo" impulsado por Kelso logró que el senador Russell Long propusiera la ley que fue efectivamente sancionada en 1975 (Tax Reduction Act). Desde entonces se multiplicaron las experiencias y otras leyes ampliaron las franquicias impositivas.
Los propulsores del modelo lo recomendaron a otros países enfatizando sus múltiples ventajas. Gates señala la importancia de crear "un mercado de capitales de respaldo, de origen popular", así como la conveniencia de estos planes en las privatizaciones: pueden ampliar el espectro de beneficiarios y conjugar la equidad social con los intereses fiscales, ayudar a sostener el precio de las acciones emitidas, equilibrar o disminuir la inversión extranjera, y también facilitarla, ya que los capitales externos pueden contar con ellos en el futuro como vía de salida.
Estas ideas fueron en gran medida receptadas en la década de 1980 por el movimiento laboral de Estados Unidos, que impulsó sobre todo en los sectores metalúrgicos y del transportes los llamados ESOP sindicales. Los dirigentes de la AFL-CIO han recomendado a sus colegas latinoamericanos aprovechar el modelo, especialmente en el supuesto de la privatización de entes estatales y como medio de defender la fuente de trabajo.
Entre quienes abogan por el Employee Ownership en Estados Unidos, es posible encontrar un conjunto heterogéneo de ideas y argumentos de tipo conservador, liberal, reformista o socialista. Arthur Hochner comenta que para algunos es el medio de dar a cada uno la chance de convertirse en capitalista, de lograr que los trabajadores sean más leales al sistema, de crear capital, etc.; para otros es un modo de se distribuya más equitativamente la riqueza, para crear trabajo, etc.; y desde un punto de vista más radical sería parte de la lucha por la democracia económica, para reducir el poder de las empresas y aumentar el de los trabajadores y el pueblo.
A pesar de los distintos fundamentos filosóficos que expone Kelso, la concepción tiene sin duda coincidencias con las posiciones socialdemócratas, en tanto postula una mejora económica de las clases desposeídas y una limitación de la riqueza excesiva. La diferencia de enfoque consiste en utilizar las instituciones clásicas del capitalismo (sociedades anónimas, financiamiento bancario, mercados de valores) como instrumentos para la redistribución del poder económico.
Por cierto, de las formulaciones del capitalismo popular a la realidad puede haber una distancia considerable. El experimento del gobierno Tatcher en el Reino Unido, que en la década de los '80 promovió la distribución de acciones de las grandes compañías privatizadas entre los empleados, jubilados y pequeños ahorristas, resultó en general contraproducente, pues derivó en una fuerte reconcentración de tenencias accionarias a través del juego de las especulaciones bursátiles. Nadie podría objetar dentro de una economía capitalista que los trabajadores vendan las acciones que adquirieron si les conviene, pero el funcionamiento del modelo para involucrar a los empleados en la empresa requiere que una parte significativa del paquete accionario permanezca en manos del personal.
La idea del capitalismo democrático de los reformistas norteamericanos aclara el origen de los ESOP pero no da cuenta de la totalidad del fenómeno. Es necesario observar cómo otras fuerzas de orientación conservadora han utilizado la propuesta en el contexto de las políticas neoliberales de privatización, e incluso la extensión que han alcanzado este modelo en los procesos de reconversión de las economías socialistas.
La difusión del modelo de propiedad participada
Una mirada, aunque no exhaustiva, a la difusión que ha adquirido el modelo en todo el mundo, permite observar su adaptación en diferentes estructuras económicas o niveles de desarrollo y bajo regímenes de muy variado signo político.
En Estados Unidos y Canadá. Estados Unidos es el país donde han tenido mayor éxito las propuestas de "popularización del capitalismo". Se calcula que las compañías que adoptaron planes ESOP suman unas 11.000, dando empleo a alrededor de 12 millones de personas. Aproximadamente el 13 % de los trabajadores del país se han convertido en accionistas de sus empresas, poseyendo cada uno un promedio de 13.000 dólares en títulos. Las acciones se asignan en proporción a la jerarquía y remuneración de cada empleado: a diferencia del sistema igualitario del cooperativismo, aquí aparece un elemento de diferenciación más congruente con la lógica capitalista.
Hay básicamente dos tipos de planes. El ESOP leveraged utiliza un crédito externo para financiar la compra del paquete accionario, y a los sponsors empresarios se les permite deducir de impuestos una contribución anual de hasta el 25 % de la masa salarial para devolver el capital del préstamo, y todo el rubro intereses. Los prestamistas pueden deducir la mitad de los intereses que perciben, de modo que normalmente aceptan una tasa de interés más baja que la del mercado. El ESOP non-leveraged, que puede combinarse con la constitución de un fondo de pensiones, es un plan sin préstamo externo. El empleador deduce de impuestos para contribuir al ESOP hasta el 15 % anual de la masa salarial, y hasta el 25 % si se combina con un plan de pensiones. En todos los casos son deducibles también los dividendos de las acciones de los trabajadores.
Otro aspecto clave para las empresas es que obtienen de este modo un núcleo de accionistas "fieles" como reaseguro frente a las estrategias de absorción, los temidos takeover que cundieron en la década de 1980. Entre 1987 y 1988 unas 200 grandes corporaciones estable-cieron sus ESOPs en proporciones que sobrepasaban en varios casos el 20 % del capital, con lo cual frecuentemente los trabajadores pasaron a ser el grupo accionista más grande. La lista comprende a multinacionales como ITT, Bell South, Xerox, Delta, Procter & Gamble, Texaco, Polaroid, Pepsi Cola, etc. En 1989 la magnitud de estas operaciones rondaba un total de 18.000 millones de dólares, monto superior a la suma de los ESOP en los 15 años anteriores. Luego la expansión fue más lenta, por efecto de la recesión, aunque el movimiento continúa. En 1992 la Tax Equity and Fiscal Responsability Act reformó las normas de exención para evitar especulaciones y desalentar ciertos planes dirigidos a beneficiar principalmente a los altos empleados y grandes accionistas.
El ejemplo norteamericano tuvo gran influencia en Canadá, a pesar de que los incentivos fiscales son menores. En los años '80 casi todas las privatizaciones incluyeron un componente significativo de propiedad de los empleados. Según una encuesta de 1990 sobre una muestra de empresas de diverso tipo, el 7,5 % de ellas tenía empleados accionistas. En ese momento un 37 % de las corporaciones que cotizan en la Bolsa poseían algún plan de venta de títulos al personal.
En Europa occidental. En Gran Bretaña la compra de acciones por los empleados adquirió notoriedad en la década de los '80 al aplicarse en la privatización de 14 grandes corporaciones nacionalizadas en la posguerra por los laboristas. En realidad existían numerosos precedentes, y en el mismo período más de 100 empresas menores fueron adquiridas por los trabajadores. Otros casos resultaron de las iniciativas de las autoridades de gobierno local que continuaron el proceso de privatizaciones. Los llamados case law ESOPs se instrumentaron aprovechando las facilidades que otorgaba la legislación común; a partir de 1989, la Finance Act definió los statutory ESOPs que cuentan con beneficios impositivos, ampliados por otra ley de 1990.
En Francia no existe un marco legal que facilite la adquisición colectiva de empresas, aunque una ley de 1970 habilita a los empleados la opción individual de comprar acciones de su compañía a precio preferencial, y en las privatizaciones también se han contemplado esas facilidades. El Institut de Development Industriel fue vendido en 1987 a una sociedad holding de la cual son propietarios en partes iguales los gerentes y empleados. A partir de 1993 el gobierno demostró interés en alentar estas operaciones, y varias grandes empresas de estructura multinacional impulsaron planes de adquisición de acciones por sus empleados.
En Alemania Federal, antes de la reunificación, en algunas compañías privadas y en las privatizaciones de empresas públicas se alentó la compra de acciones por el personal, aunque no había legislación al respecto. Después de 1989, en las privatizaciones de la zona oriental, ciertas compañías de tipo cooperativo han sido reconvertidas facilitando a los empleados la adquisición de acciones.
En España, como en Italia y Francia, el movimiento cooperativo era la forma principal de propiedad de empresas por los trabajadores, pero en los últimos años se difundieron también las "sociedades anónimas laborales", adquiridas por el personal para evitar el cierre de la fuente de trabajo. Una ley de 1986 regula estas sociedades, que en 1990 empleaban más de 50.000 trabajadores. La ampliación posterior de este sector de "economía social" permitió formar redes de apoyo, beneficiándose con créditos estatales de fomento.
En Japón y otros países asiáticos. La propiedad de acciones por los empleados es un aspecto poco conocido de las innovaciones japonesas en la organización empresarial. Sus antecedentes se remontan a 1919, aunque los planes actuales datan de la década de los '60. En 1967 el gobierno los recomendó para prevenir la compra de empresas por capitales extranjeros, y aunque luego ese temor se disipó, la experiencia ha proseguido.
Se estima que el 60 % de las empresas japonesas tienen planes de participación, que abarcan a un 40 % de sus trabajadores. En 1988 el 91 % de las firmas que cotizan en bolsa tenían planes que incluían al 45,8 % de sus empleados. Si bien estos paquetes accionarios raramente sobrepasan el 5 %, su valor para los trabajadores es significativo: el promedio de las tenencias individuales ronda los 16.000 dólares, superando el promedio de los trabajadores norteamericanos. Aunque no hay legislación específica que otorgue incentivos impositivos, las compañías japonesas ofrecen habitualmente pequeños subsidios y facilidades para que los empleados compren acciones. Los mochikabukai, como se denominan los trusts para manejar colectivamente las acciones, tienen un director general que vota por el grupo en las asambleas de accionistas.
En Corea, Indonesia, Malasia y Taiwán también se desarrollaron planes de propiedad participada. En China, a partir de 1987 se fue definiendo una política que alienta a las empresas estatales a vender acciones a los empleados, gerentes y otros inversores. Unas l3.000 firmas lo han puesto en práctica, y se estima que el 47 % de los empleados chinos poseen acciones en las empresas donde trabajan. En las compañías privadas de las zonas de desarrollo, en la costa central, comúnmente los trabajadores son propietarios del 20 %, y en algunas de la totalidad del capital.
En Rusia y Europa oriental. En la ex Unión Soviética la experiencia comenzó en el período de la Perestroika. La leyes de empresas estatales de 1986 y 1987 limitaron la responsabilidad del Estado, de modo que éste sólo financiara grandes proyectos de inversión. En 1988, una compañía de transportes de Lvov, Ucrania, creó un fondo especial de "autocrédito" con aportes de los empleados, otorgándoles certificados que garantizaban un dividendo anual basado en las ganancias de la firma, y la iniciativa se reprodujo en otros casos. El mismo año, en la ladrillera Butovsky de Moscú se acordó alquilar la fábrica a una entidad formada por los mismos empleados, comprometiéndose a pagar una renta fija y cumplir los planes de producción y precios establecidos por el Estado. En 1989 una ley reglamentó esta modalidad.
En 1990 se crearon las nuevas figuras de las sociedades de capital -equivalentes a las anónimas- y de responsabilidad limitada, y la mayoría de las empresas controladas por los empleados optaron por convertirse en sociedades de capital. En algunas el Estado retuvo el 51 % y vendió el resto de las acciones por suscripción al público. En otras empresas sólo los empleados adquirieron acciones, y en ciertos casos obtuvieron gratuitamente la mayoría del paquete.
Tras la desaparición de la URSS, en Rusia la mayoría de las grandes empresas han sido privatizadas, para lo cual la ley de 1992 repartió a todos los ciudadanos (adultos y menores) vouchers que les permiten comprar acciones de cualquier compañía. Unas 2.000 firmas de más de 200 empleados pasaron a ser controladas mayoritariamente por sus trabajadores. Las de menos de 200 empleados, que generalmente estaban a cargo de gobiernos locales, se venden en subasta pública, pero si la mayoría del personal hace la mejor oferta, tienen derecho a un 30 % de descuento y a pagar el 75 % con tres años de plazo sin interés. En unas 45.000 ventas por este procedimiento, alrededor de la mitad de las empresas fueron adquiridas mayoritariamente por los trabajadores. Sin embargo, como las acciones son de propiedad individual y pueden ser vendidas a terceros, no está claro que esta situación se mantenga a largo plazo.
En Ucrania y otras repúblicas desmembradas de la URSS, la legislación sobre privatizaciones sancionó la prioridad de los empleados para adquirir sus empresas. En Checoeslovaquia, Yugoeslavia y otros países de Europa oriental, las privatizaciones también contemplaron la participación de los trabajadores.
En Polonia, donde ya existían importantes antecedentes, el tema se previó en las leyes de 1990. En compañías que se transforman en sociedades de capital, los trabajadores tienen derecho a comprar el 20 % del paquete como "adquirentes preferidos" pagando el 50 % del precio fijado, y pueden comprar más en igualdad de condiciones que otros ciudadanos. En las empresas que se alquilan con opción de compra, por voluntad de más de la mitad de los trabajadores éstos pueden constituir una compañía locadora. Así, una proporción importante de empresas grandes y pequeñas fueron adquiridas mayoritariamente por los empleados. Los astilleros de Gdansk, baluarte del movimiento Solidaridad, se privatizaron entregando acciones gratuitamente a los trabajadores.
En Hungría, la nueva legislación permite a los empleados adquirir una proporción variable del capital de las empresas que se privatizan, pagando con bonos, dinero efectivo o una combinación de ambas formas. Cada empresa determina el método, con aprobación del gobierno, y establece las condiciones junto con la asociación del personal. A fines de 1993 se había aprobado un centenar de transacciones. Los empleados adquirieron ese año el 30 % del capital total privatizado, y en promedio tenían entre el 55 y el 60 % del paquete accionario.
En los países latinoamericanos. En Chile, a partir de 1973 el régimen militar contempló la venta de acciones a los trabajadores para lograr consenso en su política de desnacionalizaciones. Los sindicatos fueron marginados y en general se opusieron, pero entre 1985 y 1990 se vendieron unas 30 empresas ofreciendo facilidades al personal para adquirir acciones. Como a ningún grupo organizado se le permitía comprar más del 20 % del paquete, los empleados formaron a veces más de un grupo para sortear la restricción. En algunas firmas lograron ocupar cargos en el directorio y en otras obtuvieron el control mayoritario: una de éstas fue ECOM, empresa de computación e informática que estaba en bancarrota y fue adquirida en 1986 a falta de otros interesados, convirtiéndose en un ejemplo de reestructuración exitosa.
En Argentina, la ley de reforma del Estado de 1989 previó los programas de propiedad participada, adaptando el esquema ESOP para las privatizaciones, sin prever incentivos fiscales. El gobierno no aplicó las variantes referidas a usuarios o consumidores y se circunscribió a los planes para los empleados. La pauta general fue asignarles el 10 % del paquete, y el máximo fue el 20 % en el caso de Aceros Paraná, ex SOMISA. A partir del decreto 2423/91, los empleados accionistas tienen derecho a elegir al menos un representante en el directorio.
La autoridad de aplicación elabora un coeficiente para distribuir las acciones en base a la antigüedad, cargas de familia, categoría y remuneración del empleado. El precio y las condiciones del programa han sido decididos unilateralmente por el gobierno, ofreciendo a los trabajadores un contrato de adhesión. La ley prevé que se destinen a pagar las acciones sus dividendos futuros, y hasta el 50 % de los bonos de participación en las ganancias que debe emitir la sociedad. Una ventaja para los trabajadores es que las empresas privatizadas tienen prácticamente segura rentabilidad. Pero los bonos de participación en las ganancias fueron omitidos en la licitación de las telefónicas y otros casos, contraviniendo la ley.
En 16 programas prácticamente concluidos en 1993, y con los 40 programas pendientes en otras privatizaciones, la cifra de trabajadores comprendidos alcanzaría a 90.000. El monto de capital accionario del que serán titulares asciende a 1.300 millones de dólares, según datos oficiales basados en el precio de venta, aunque tomando como referencia la cotización bursátil actual sobrepasarían los 3.000 millones.
En México, la privatización de la compañía telefónica asignó algo más del 4 % del capital accionario a los trabajadores que tenían al menos 8 años de antigüedad. En Puerto Rico también se implementó un plan de propiedad participada al privatizar la telefónica, contemplando la representación de los empleados accionistas en el directorio. En Brasil, la aerolínea estatal Varig asignó una pequeña parte del capital accionario a sus empleados. En Jamaica, donde ya se había vendido a los empleados un 13 % de las acciones en la privatización del National Commercial Bank, se aprobó en 1992 una legislación sobre ESOP similar a la de Estados Unidos y se emprendió un programa para apoyarlos con financiamiento internacional. En Nicaragua, la reprivatización de empresas nacionalizadas también ofrece oportunidades a los trabajadores, y en el caso piloto de la Pepsi Cola en Managua, sus 700 empleados organizaron un trust para adquirir el 25 % de la participación estatal en la firma.
Algunas hipótesis de interpretación
La propiedad participada ha dado respuesta a una variedad de situaciones, como los problemas de recesión y amenaza a las fuentes de trabajo, las privatizaciones en economías industriales maduras, en países de menor desarrollo o en la reconversión de los sistemas económicos del "campo socialista". El factor común de estos contextos disímiles, en última instancia, es la crisis de la empresa tradicional dadas las nuevas condiciones de competitividad mundial.
Partiendo de la hipótesis de que la necesidad de innovar en la organización de las empresas privadas o públicas de numerosos países -incluso los ex comunistas- proviene en definitiva de su retraso tecnológico, el dilema de la reconversión es esencialmente el mismo con independencia de su estatuto público o privado. Cuando optan por las privatizaciones, los estados se comportan de manera semejante a los grandes conglomerados empresarios que descentralizan o externalizan unidades productivas cuyo manejo les resulta oneroso o les distrae de su núcleo principal de negocios.
Es en tal situación cuando se torna factible una innovación radical como es la transferencia de la propiedad a los trabajadores, y también aquí puede verse una analogía entre el comportamiento de los estados y el de ciertas empresas en crisis que han vendido sus activos en forma total o parcial a los trabajadores.
Este tema, como el de las privatizaciones al que aparece vinculado, problematiza las posiciones ideológicas tradicionales. En tal sentido resultan paradojales las políticas de izquierda que han defendido la propiedad empresaria del "Estado capitalista", a veces frente a la indiferencia popular (ver Thwaites Rey, 199394), tanto como las de los sectores declarada-mente "antisocialistas" que impulsan la distribución de esa propiedad entre los trabajadores.
En efecto, resulta llamativo que sean gobiernos conservadores, neoliberales o "poscomunistas" los que facilitan a los trabajadores acceder a la propiedad de empresas, aunque no es difícil captar que esto responde a la dialéctica de las contradicciones históricas. A fin de revertir las estatizaciones que realizaron otros gobiernos con el apoyo de las clases trabajadoras, tales políticas apelan a ofrecerles "una parte de la torta" para apaciguar la oposición sindical. Además, sería una forma de interesar a los trabajadores en el manejo de los instrumentos del sistema capitalista y lograr consenso para los objetivos de lucro de las empresas.
En el caso de Rusia y otros países que emprendieron el "retorno al capitalismo", es llamativa en cambio la oposición de algunos políticos pro-capitalistas a los proyectos de propiedad participada, en los que ven una especie de reedición del socialismo, lo cual configuró un escollo considerable al desarrollo de esta solución. He aquí otra paradoja, en medio de la confusión e incertidumbre que rodea la reconversión de aquellos sistemas, aunque no resulta sorprendente recordando prejuicios semejantes que se manifiestan en los países occidentales. De cualquier modo, el camino que ofrecen estos planes en Europa oriental aparece como una salida congruente del régimen de control burocrático que condujo a esas economías a una profunda crisis. En tanto ofrezcan una vía de codecisión y no solamente una participación nominal o pasiva, constituyen un reto y una nueva oportunidad para las clases trabajadoras decepcionadas del "socialismo real".
En Argentina, la preocupación por afrontar los desafíos de cambio organizacional se ha presentado más como reflejo imitativo o proyección de decisiones externas que como resultado del análisis meditado de nuestra realidad, o de la madurez y el acuerdo de los actores sociales en torno a una estrategia de desarrollo. La propiedad participada de los trabajadores también se inscribe en ese contexto de "importación" de soluciones, cuya aplicación se resiente por falta de preparación de las condiciones del terreno donde deberían arraigar.
De todas maneras, se plantea la misma cuestión en nuestro país que en los países desarrollados o en los ex-socialistas: la viabilidad del modelo depende de que pueda contribuir, en correspondencia con las innovaciones de gestión participativa, a potenciar la revolución tecnológica organizacional, antes que de su posible efecto distribucionista o su virtualidad más o menos utópica para democratizar el capitalismo.
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